Vulneración a las libertades

martes, 3 de agosto de 2010

Vulneración a las libertades


Actualmente, el Estado boliviano, por medio de la nueva Constitución Política, se ha inscrito en los que siguen la corriente laicista, sin dependencia de religión alguna, preservando, a la vez, la libertad de Conciencia, es decir dejando y respetando que cada ciudadano se incline por creencias religiosas, que estén de acuerdo con su tradición o que provengan de su propia percepción de lo que es espiritualidad.

Por cierto, ese avance en el logro de los derechos del humanismo, aunque ya se dio en los primeros años del pasado siglo en nuestro país, con el Gobierno liberal, se complementa con las otras libertades que deben ser respetadas y protegidas por el Estado, en su caso los regímenes que se encumbran en el poder. Es así que en el Artículo 21 de la Carta Magna, en los incisos 2, 3 y 4, se establece como derechos civiles, los siguientes: A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

A expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. En el Artículo 4 se señala claramente que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. En el Artículo 14, inciso II, señala: El Estado prohibe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Por cierto la identificación de estos derechos y la obligación del Estado, nos lleva a efectuar una reflexión, sobre si realmente los poderes que nos gobiernan están dispuestos a respetarlos y cumplirlos, trayendo a este contexto la Convocatoria Pública a postulantes a Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la que, a nuestro modo de ver vulnera esos principios de manera flagrante, por lo que el Estado debería prohibir y sancionar, por ejemplo, la discriminación que se ha establecido en ese documento, que tiene connotaciones públicas. Entre los requisitos, causales de inelegibilidad e incompatibilidad, se encuentra la siguiente sentencia: "renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia", que debe tener como respaldo una "Declaración jurada de renuncia o de no membresía".

No comprendemos esta limitación y discriminación hacia los miembros de una logia, que en el diccionario de la lengua castellana está identificada como "local de reunión de los masones o asamblea de masones". Es decir la convocatoria prohibe a los masones a ser vocales del Tribunal Supremo Electoral, como se lo hizo con los de la Corte Superior de Distrito de la Justicia boliviana. Parecería que, en este tiempo, retornamos a los de esa impía Inquisición, cuando Galileo Galilei, fue sometido a un juicio por su herejía, al haber afirmado que el Sol era el centro de nuestro Universo y no la Tierra como afirmaban las Escrituras, resultando condenado a prisión perpetua previa abjuración de su afirmación, para no ser ejecutado, que en la actualidad es una verdad tan clara como la luz.

O retornamos al tiempo del Generalísimo Francisco Franco, dictador de España, que ligó a masones, judíos y comunistas en la misma bolsa, con una escala de penas para los primeros, entre las que se hallaban la prisión, el exilio y la muerte por fusilamiento, de las que podían librarse previa renuncia y abjuración a sus creencias filosóficas y morales. La Masonería, en Bolivia, es una institución pública, con personería jurídica, es decir con reconocimiento del Estado, y sus miembros son ciudadanos bolivianos insertos en los mandatos de la Constitución Política del Estado, tanto en lo que se refiere a derechos y obligaciones, entre las que no se encuentra precisamente el pertenecer o no pertenecer a una logia. Pero, al parecer, según la Convocatoria, que vulnera las libertades, los masones se constituirían en una especie de "leprosos" o "marginados de la Ley", sin derechos civiles para acceder a cualquier función pública, sin tener antes de abjurar y renunciar a su pertenencia a esa organización.

La Masonería es una institución de carácter filosófico, iniciático, con la misión de enaltecer las virtudes morales, a fin de que las mismas sean practicadas por sus adherentes y que las difundan a la sociedad, además de tener como divisa la trilogía del Humanismo y de la revolución francesa de Libertad, Igualdad y Fraternidad. En estos principios no encontramos nada que vulnere los constitucionales, ni que esté inscrito en los delitos establecidos en ese texto o en los Códigos Penal, Familiar o Civil.

Quizá los legisladores hayan confundido el término logia, con las logias de poder de Santa Cruz, las que no son masónicas, y por esta razón se ha metido a la bolsa a los masones, aunque los primeros no pierden tampoco sus derechos civiles, mientras un proceso y un juicio no les demuestren alguna responsabilidad en contra de las Leyes. De otra manera no comprendemos el por qué de la vulneración de las libertades enunciadas al principio de este Artículo, por autoridades del Estado, que más bien las deben proteger.

Fuente: Jornadanet