MANIFIESTO DE LA GRAN LOGIA FEMENINA DE ESPAÑA "TASAS JUDICIALES"

miércoles, 28 de noviembre de 2012

MANIFIESTO DE LA GRAN LOGIA FEMENINA DE ESPAÑA "TASAS JUDICIALES"




“Para que triunfe el mal solo hace falta que los buenos no hagan nada”
Edmund Burke 


En el BOE el día 21 de noviembre se aprobó por Ley las tasas judiciales, su entrada en vigor se imponía para el día 22 de noviembre. Ante esta ley y por primera vez, el colectivo que trabaja en “la justicia”; jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, funcionarios y mediadores, consideran que es un retroceso en nuestro estado de derecho, que la implantación del pago de estas tasas constituye una barrera para el acceso a la justicia para más del 80% de población.

El ministro de justicia, el Sr. Gallardón ha manifestado en todo momento que no piensa retroceder en esta idea; que las tasas se mantienen y que es la única manera de mantener la justicia para todos, si bien al Sr Ministro de Justicia se le olvidó reformar la Ley de la Justicia Gratuita, para facilitar el acceso a la justicia gratuita a un mayor número de personas, y aunque ha dicho que la ley se reformará la pregunta es: ¿Cuándo se producirá esa reforma? ¿Puede quien tiene que reclamar ante los tribunales esperar a la reforma para ver si tienen derecho o no a la justicia gratuita ó le prescribirá la acción? Y es más, ¿contempla el Sr. Ministro en esa posible reforma, el acceso a la justicia gratuita para personas que, en la unidad familiar en la que conviven, los ingresos sean mayores a 1282.80€? Actualmente el acceso a la justicia gratuita sólo beneficia a las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, de forma que si en una familia trabaja solo el padre o la madre con ingresos mensuales de 800€, pero reside también un hijo mayor de edad (casado y con un menor a su cargo) que gana 500€, ninguno de los miembros de esa familia tendrá derecho a la justicia gratuita, pues la suma de sus ingresos supera los 1282€.

Además, ¿Se contempla en la reforma de la Ley de asistencia jurídica gratuita, que “el pobre” como denomina el Sr. Gallardón al beneficiario de la justicia gratuita, pueda elegir a un letrado para su defensa, a un letrado en el que confíe (a modo que el paciente puede cambiar de médico) ó deberá “conformarse” con el que le corresponda según el turno, sin poder cuestionar su capacidad o pericia en uno u otro asunto?.

El Artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de todos los ciudadanos españoles ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, pero si debemos pagar para acudir a la justicia, debemos preguntarnos ¿Es igualdad el pago de las tasas sin atender a la capacidad económica del obligado a pagarla?, ¿es igualdad la imposibilidad de elegir a un letrado de confianza porque el pago de las tasas que le puede corresponder abonar es más de lo que en ocasiones cobran los letrados (como lo sería en el caso de los divorcios o reclamaciones por negligencias médicas o accidentes de tráfico)?, ¿es igualdad que ni siquiera se establezca un modo de pago fraccionado o se permita el pago al final del procedimiento o que las tasas se fijen atendiendo al resultado?, ¿es igualdad que una mujer cuya hija muere por negligencia en un hospital tenga que pagar más de 6000€ para iniciar acciones legales contra el responsable?, ¿ o lo es, si tras un accidente de tráfico se debe reclamar a la compañía la indemnización por una tetraplejía, sin que se permita al lesionado _quizás sin recurso_ abonar la tasa (entre 4000€ a 10.000€) cuando el seguro abone la indemnización?, ¿es igualdad que un divorcio de mutuo acuerdo, en el que los esposos liquidan con esfuerzo la vivienda compensando el uno al otro y asumiendo el pago de la hipoteca tengan que abonar 3000€ de tasas judiciales, ¿ no constituye una discriminación por razón social y económica, la limitación al acceso de la justicia a quien no dispone de dinero para abonar las tasas?.

Por su parte el artículo 24 de la Constitución Española dispone que Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y añade , sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión es decir, derecho a poder acudir a un Juez para que vele por sus derechos, ¿podrá acudir el ciudadano (padre o madre de familia) con ingresos de 1300 € mensuales al juez para que vele por sus derechos, que le ampare ante una injusticia (mala reparación de un electrodoméstico, humedades por goteras en el piso superior, liquidación de un impuesto o sanción incorrectamente, la no inclusión en una lista de admitidos para una oposición por error del tribunal) si debe abonar de tasas más de 300€?

Pese a la justificación que hace el Ministro de la imposición de las tasas al amparo de la “saturación” de la justicia, la imposición de mismas, nada tiene que ver con ello. Además de constituir un elemento recaudatorio, lo es disuasorio, y sobre todo siguiendo la línea de la política actual respecto de los derechos sociales, fomenta un estado de mayores desigualdades, donde la clase alta y el poder dirige a su libre antojo a los pobres y desfavorecidos a los que se les priva (por el alto coste que les supondrá) de la posibilidad de acudir en amparo al juez.

La Gran Logia Femenina de España, se posiciona ante estas desigualdades de manera clara y rotunda, en defensa de los derechos adquiridos gracias al esfuerzo, al sacrificio incluso, de tantas mujeres y hombres que han hecho de la LIBERTAD y la IGUALDAD sus divisas irrenunciables.