Miranda y el 5 de julio de 1811
Por José Miguel Salas Mejías
El proyecto de la constitución de 1811, es traído de las anotaciones que el precursor Francisco de Miranda trae unas anotaciones de la constitución de Francia y fundamentalmente de la carta magna de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual se refleja de un todo en nuestra primigenia constitución la cual condensa las aportacionnes constitucionales y redacción del gran jurista patrio Juan Germán Roscio hizo aportaciones también el sabio italiano piamonte don Francisco Iasnardi quien seria a la postre elegido secretario del congreso. Es nombrado presidente de ese congreso el venezolano Juan Antonio Rodríguez Domínguez. Esta carta magna crea la declaración autonomíca de un estado federal configurado por las provincias que participan en este congreso, Miranda actua por el Pao como diputado principal perteneciente a la provincia de Barcelona, por la provincia de Cumaná estaba representada por el diputado Mays y por Caracas estaban los diputados López Méndez y Fernando Toro. Por las provincias llaneras estaban los diputados José Vicente de Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yánez, diputado de Araure. Por la provincia de Barinas Juan Nepomuceno Quintana entre otros. Tiene vigencia de esta constitución la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. Las provincias de Maracaibo, Coro y Guayana no tuvieron representantes por estar en dominio de los españoles. Esta es una constitución pluralista, federalista y eminentemente social es la más clara y precisa representación del alma revolucionaria del pueblo venezolano y señalabamos en su contexto tiene gran influencia de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica texto bien conocido por Francisco de Miranda y redacta el proyecto como señalabamos anteriormente Juan Germán Roscio también hace sus aportes jurídicos Bartolomé Bello; es una constitución modelo para la época para toda la América española.
Y lleva implicito la alternabilidad de los poderes como entes autonomos, tanto como el ejecutivo y el poder legislativo, contralor y vigilante del poder ejecutivo y se determina claramente la autonomía y la inndependencia del poder judicial. Esta constitución pasa ha ser jurídico soberana del imperio español, por cuanto establece la independencia de las provincias como genuina representación del pueblo. Según el historiador Ramón Urdaneta Bocanegra, para el importante acto a celebrarse ese día en el congreso, en su mayoría por masones y sacerdotes, desde las ocho de la mañana todos los representantes fueron llegando en traje de rigurosa etiqueta: zapatos de corte bajo con hebillas de oro y plata; medias largas; pantalón corto de tapa cuadrada con dos aberturas laterales; casaca de anchas solapas; chaleco bordado de seda; camisa rizada, cuello alto y corbatín. El solemne documento fue redactado por Francisco Isnardi, y por el diputado Juan Germán Roscio, aprobados por todos los diputados el 7 de julio de 1811, con la excepción del presbístero Manuel Vicente de Maya, quien manifesto no estar de acuerdo con la declaración y conformación de la República quien era diputado de la Grita. Respecto a las firmas, el historiador Manuel Pérez Vila nos dice que las mismas fueron realizadas por los diputados paulattinamente hasta el 18 de agosto que estamparon lasúltimas rúbricas, razón por la cual dice Pérez Vila al referirse al 5 de julio no debería decirse "Día de la firma del acta de la independencia", porque no es verdad. Lo correcto es "Declaración de la independecia". El supremo poder ejecutivo conformado por el triunvirato integrado por Cristóbal Mendoza, Juan de Escalona y Baltazar Padrón reciben el acta de la independencia el 8 de julio de 1811, de manos de la comisión del congreso integrada por Juan Germán Roscio, Francisco Isnardi, Fernando Toro, y es refrendada mediante el siguiente decreto: Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el poder ejecutivo ordena que el acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del estado y la confederación. Cristobál Mendoza, presidente de turno; Juan Escalona; Baltazar Padrón; Miguel José Sanz, secretario de estado; Carlos Machado, canciller mayor; José Tomás Santanas, secretario de decretos. Publicado en la Gaceta de Caracas Nº 41 del martes 16 de julio de 1811, boletín Nº 236 de la Academia Nacional de la Historia. Estas reseñas históricas son especialmente para mis hermanos masones Dr. Eleazar Guillent Aguiar y Dr. Luis Expedito Hernández, este martes 07 de julio del presente año estaremos dictando la conferencia: "Miranda y el 5 de julio de 1811" en la unidad educativa colegio privado don Francisco de Miranda, avenida Gran Mariscal díez de la mañana.
Y lleva implicito la alternabilidad de los poderes como entes autonomos, tanto como el ejecutivo y el poder legislativo, contralor y vigilante del poder ejecutivo y se determina claramente la autonomía y la inndependencia del poder judicial. Esta constitución pasa ha ser jurídico soberana del imperio español, por cuanto establece la independencia de las provincias como genuina representación del pueblo. Según el historiador Ramón Urdaneta Bocanegra, para el importante acto a celebrarse ese día en el congreso, en su mayoría por masones y sacerdotes, desde las ocho de la mañana todos los representantes fueron llegando en traje de rigurosa etiqueta: zapatos de corte bajo con hebillas de oro y plata; medias largas; pantalón corto de tapa cuadrada con dos aberturas laterales; casaca de anchas solapas; chaleco bordado de seda; camisa rizada, cuello alto y corbatín. El solemne documento fue redactado por Francisco Isnardi, y por el diputado Juan Germán Roscio, aprobados por todos los diputados el 7 de julio de 1811, con la excepción del presbístero Manuel Vicente de Maya, quien manifesto no estar de acuerdo con la declaración y conformación de la República quien era diputado de la Grita. Respecto a las firmas, el historiador Manuel Pérez Vila nos dice que las mismas fueron realizadas por los diputados paulattinamente hasta el 18 de agosto que estamparon lasúltimas rúbricas, razón por la cual dice Pérez Vila al referirse al 5 de julio no debería decirse "Día de la firma del acta de la independencia", porque no es verdad. Lo correcto es "Declaración de la independecia". El supremo poder ejecutivo conformado por el triunvirato integrado por Cristóbal Mendoza, Juan de Escalona y Baltazar Padrón reciben el acta de la independencia el 8 de julio de 1811, de manos de la comisión del congreso integrada por Juan Germán Roscio, Francisco Isnardi, Fernando Toro, y es refrendada mediante el siguiente decreto: Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el poder ejecutivo ordena que el acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del estado y la confederación. Cristobál Mendoza, presidente de turno; Juan Escalona; Baltazar Padrón; Miguel José Sanz, secretario de estado; Carlos Machado, canciller mayor; José Tomás Santanas, secretario de decretos. Publicado en la Gaceta de Caracas Nº 41 del martes 16 de julio de 1811, boletín Nº 236 de la Academia Nacional de la Historia. Estas reseñas históricas son especialmente para mis hermanos masones Dr. Eleazar Guillent Aguiar y Dr. Luis Expedito Hernández, este martes 07 de julio del presente año estaremos dictando la conferencia: "Miranda y el 5 de julio de 1811" en la unidad educativa colegio privado don Francisco de Miranda, avenida Gran Mariscal díez de la mañana.