ADVERTENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE COPYRIGHT Y LOS DERECHOS INTERNACIONALES DEL AUTOR

lunes, 6 de abril de 2009

ADVERTENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE COPYRIGHT Y LOS DERECHOS INTERNACIONALES DEL AUTOR


Distinguidos(as) Hermanos(as) esparcidos(as) en el mundo,
Diario Masonico hace una advertencia para todos y para todas las publicaciones masonicas, paramasonicas etc, que toman, sin hacer referencia a la fuente, los articulos masonicos de nuestra querida publicacion.
Diario Masonico, como miembro con plenos derechos en la Internationa Masonic News Agency, tiene los articulos publicados protegidos por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Por el derecho de autor y copyright cuales constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 'OMPI' - un organismo especializado del Sístema de Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
Por la Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como Convención de Ginebra de 1952). La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.
Y por la Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor. La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información de la Unión Europea, conocida comúnmente como Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor (o EUCD, del inglés European Union Copyright Directive) es una directiva europea que se transpone en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996. Esta directiva altamente controvertida fue, en su momento, la medida aprobada por el Parlamento Europeo bajo mayor presión. En su forma final, incluye pocas excepciones a la exclusividad de los derechos. Como consecuencia, se considera generalmente como una victoria para los intereses de los titulares de derecho de autor (las principales compañías editoriales, cinematográficas, discográficas y de software) sobre los intereses de los usuarios (los cuales, durante el proceso de presión, fueron representados fundamentalmente por las bibliotecas y no por organizaciones de consumidores). Esta directiva trata de armonizar el régimen de propiedad intelectual y de adaptar la protección de las obras de creación en la era digital. El artículo más importante, así como el más debatido, de esta directiva es el número 6. Este artículo prohíbe la acción de saltarse los sistemas de protección anti-copia, así como la distribución de herramientas y tecnologías para ello. La principal razón de la resistencia contra esta directiva es el hecho de que no hay referencia a limitaciones actualmente existentes de la propiedad intelectual, como el derecho a tener copias privadas. También, la protección no está limitada explícitamente a la propiedad intelectual. Así, la industria del ocio ahora puede dictar el uso más allá del alcance de cualquier sistema de regulación de la propiedad intelectual. En la práctica, esto ha generado CDs protegidos que no pueden escucharse en el reproductor del coche o en el ordenador, así como DVDs codificados regionalmente que no funcionan en reproductores de otras regiones. Además, aunque la introducción de la directiva menciona de forma específica que la protección no debería detener la investigación en criptografía, ello no se menciona en la ley propiamente dicha. Muchos detalles importantes no quedan especificados en la directiva, y, como resultado, los Estados miembros tienen una libertad significativa en determinados aspectos de su implementación. A causa de la creciente conciencia pública de la importancia de la legislación sobre derecho de autor, el proceso de implementación no ha sido completamente predecible.
Por ahora, pedimos de forma amable y con buen sentido a todo(as) los(as) Hermanos(as) y/o publicaciones masonicas o paramasonicas que, cuando usen nuestros materiales, publiquen en la parte de abajo o de arriba del articulo el nombre de la publicacion de donde tomaron el material, junto con el link especifico.
Esperando que ya hemos sido entendidos, Diario Masonico como parte y en nombre de International Masonic News Agency, como colaborador de Jornal Maconico, Masonic Post y la Agencia de Prensa Masonica de Rumania les agradece y les desea paz y amor.
ATTE
Diario Masonico