TRATADO SECRETO ENTRE EL REY DE ESPAÑA Y EL EMPERADOR DE LOS FRANCESES RELATIVO A LA SUERTE FUTURA DEL PORTUGAL
Napoleón, emperador de los franceses, etc. Habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau, a 27 de Octubre de 1807, por el general de divisi6n Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio, etc., en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido a este efecto, con D. Eugenio Izquierdo, consejero honorario de Estado y de Guerra de S. M. el Rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue:S. M. el Emperador de los franceses y S. M. el Rey de España, queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, a saber: S. M, el Emperador de los franceses, al general Duroc, y S. M. el Rey de España, a D. Eugenio Izquierdo, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:
lº La provincia de Entre-Duero-y-Miño, con la ciudad de Oporto, se dará en toda propiedad y soberanía a S. M. el Rey de Etruria, con el título de rey de la Lusitania septentrional.
2º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.
3º Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según las circunstancias y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.
4º El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los descendientes de S. M. el Rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el Rey de España.
5º El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del Príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del artículo anterior.
6º En defecto de descendientes o herederos legítimos del Rey de la Lusitania septentrional o del Príncipe de los Algarbes, estos países se darán por investidura por S. M. el Rey de España, sin que jamás puedan ser reunidas bajo una misma cabeza o a la corona de España.
7º El reino de la Lusitania septentrionaI y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S. M. el Rey de España, y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.
8º En el caso en que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa, tenidas en secuestro, fuesen devueltas, a la paz general, a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S. M. el Rey de España los mismos vínculos que el Rey de la Lusitania septentrional y el Príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquél bajo las mismas condiciones.
9º S. M. el Rey de Etruria cede en toda su propiedad y soberanía el reino de Etruria a S. M. el Emperador de los franceses.
10º Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de PortugaI, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.
11º S. M. el Emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados al mediodía de los Pirineos.
12º S. M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S. M. el Rey de España como emperador de las dos Américas cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar ese título, lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.
13º Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.
14º El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid veinte días a más tardar después del día en que se ha firmado.Fecho en Fontainebleau a 27 de Octubre de 1807. – Duroc. – Izquierdo.
Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada de los artículos contenidos en él; declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente, firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial, en Fontainebleau, a 29 de Octubre de 1807. – Firmado. – Napoleón. – Él ministro de Relaciones exteriores. – Champagny. – Por el Emperador, el Ministro secretario de Estado, Hugo Maret.
Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los mismos términos.
Articulo
lº Un cuerpo de tropas imperiales francesas, de 25.000 hombres de infantería y 3.000 de caballería, entrará en España y marchará en derechura a Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de 8.000 hombres de infantería y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de artillería.
2º Al mismo tiempo una división de tropas españolas de 10.000 hombres tomará posesión de la provincia de Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de 6.000 hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia del Alentejo y del reino de los Algarbes.
3º Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
4º Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la Francia. Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la España.
5º El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y a él estarán sometidas las tropas españolas que se reúnan a aquéllas; sin embargo, si el Rey de España o el Príncipe de la Paz juzgaren conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas y éstas mismas estarán bajo sus órdenes.
6º Un nuevo cuerpo de 40.000 hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona a más tardar el 20 de Noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España para transferir a Portugal en el caso de que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo no entrará, sin embargo, en España hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
7º La presente convención será ratificada, etc.
Amando Hurtado
Grado 33º