DOCUMENTO DEL DECRETO QUE HACIA DE 28 DE MARZO EL DIA NACIONAL MASONICO EN VENEZUELA

martes, 7 de abril de 2009

DOCUMENTO DEL DECRETO QUE HACIA DE 28 DE MARZO EL DIA NACIONAL MASONICO EN VENEZUELA


GRAN LOGIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Instalada en el 24 de junio de 1824
R.: E.: A.: y A.:
Considerando:

Qué el Q∴ H∴ Francisco de Miranda, desde que vio la L∴ M∴ dedicó todas sus fuerzas y sentimientos a favor de nuestra institución luchando e imponiendo los sagrados principios francmasónicos, colocándose en sitio prominente por el servicio prestado a la sagrada causa del derecho y de la libertad y cuya tradición gloriosa es timbre de orgullo para la humanidad.
Considerando:

Qué es deber ineludible de la institución francmasónica venezolana, recordar y rendir culto a todos sus héroes que se hayan sacrificado en aras de la libertad, del derecho y la justicia, y siendo nuestro Q∴ H∴ Francisco de Miranda, uno de los ilustres capitanes de nuestra gesta emancipadora, así como por haber contribuido eficazmente a la independencia y libertad de los pueblos hermanos de América.
Considerando:

Qué el próximo 28 de marzo de 1950, se cumple el bicentenario del nacimiento del Q∴ H∴ Generalísimo Francisco de Miranda precursor de nuestra independencia y creador de nuestra nacionalidad y quien dio relieves de prestigio a la patria y a nuestra institución en todas las fases de su existencia magnífica y fecunda.
Decreta:

Artículo 01: Se declara desde esta misma fecha y en toda la jurisdicción de esta Gr∴ Log∴ el día 28 de marzo de cada año: Día Nacional Masónico.
Artículo 02: La Gr∴ Log∴ de los Estados Unidos de Venezuela celebrará esta fecha en la cual recordará la vida y hechos del Q∴ H∴ Francisco de Miranda.
Artículo 03: Las Logias y Triángulos de esta Gr∴ Obed∴ celebrarán asimismo una Ten∴ Extra∴ con el fin indicado en el artículo 02 y al efecto elaborarán el programa correspondiente.
Artículo 04: Por resolución separada se ordenará recopilar y publicar los datos masónicos del Q∴ H∴ Francisco de Miranda y una síntesis de los hechos más gloriosos de este ilustre prócer de la independencia.
Artículo 05: Una representación de esta Gr∴ Log∴ y en su nombre, entregará a la Ilustre Municipalidad de Caracas, copia caligrafiada del presente decreto, y concurrirá a los actos públicos conmemorativos.

Dese cuenta a la Alt∴ Cam∴ del Simb∴ Nacional y comuníquese a todos los cuerpos de esta Gr∴ Obed∴

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Gr∴ Temp∴ Masónico de este Gr∴ Or∴ de Caracas al 01 de enero de 1950 E∴ V∴

Q∴ H∴ José Tomás Uzcátegui
Gr∴ Maes∴


Refrendado:
Q∴ H∴ Napoleón Camacho B
Gr∴ Secr∴
La publicacion de este importante documento para la Masoneria de la America Latina fue hecho en exclusividad por Diario Masonico y por la amabilidad del Ilustre y Querido Hermano, el Muy Respetable Ernesto Marquez, Gran Segundo Vigilante de la Gran Logia Unida de Venezuela.